PRIMERO: La PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 267 del código de Procedimiento Civil aplicado por supletoriedad indicada en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la entidad de Trabajo sociedad mercantil EXITOS 3 C.A., puede presentar nuevamente la acción después de la declaratoria de la perención breve, en el entendido que a partir del día de hoy exclusive se comienza a computar el lapso de caducidad.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia.
CUARTO: No se condena en costas a la parte accionante.