este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 10 y 8 años de edad, nacidas el día 15/09/2009 y 23/09/2011 respectivamente, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YULEIDA YSBELY SEGOVIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.519.677, domiciliada en la tercera avenida entre calles 5 y 6, sector Cantarrana, casa Nº 5-9 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, quien tiene el deber de amar, criar,.....