Así las cosas, dado las pruebas analizadas, los argumentos esgrimidos y el derecho invocado, este tribunal considera prudente acordar la medida cautelar solicitada DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de DAVID EUSEBIO RUMBOS PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.138 y con domicilio en Bejuma estado Carabobo, constituido por un lote de terreno propio que tiene una superficie de catorce metros (14 Mts) de frente por seis metros con cincuenta centímetros (6.5 Mts) de fondo, para una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91mts2), ubicada en el sector Aire Libre, calle 1 de la Urbanización La Lagunita 2, de esta jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Parcela De Nelly de Arteaga, SUR; Áreas verdes, ESTE; Yrene Ávilda Rumbos Pinto y OESTE; Familia Sevilla, que dicho terreno consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobilia.....