La solicitud fue recibida por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2009, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Limoncito, Calle 19 entre Carreras 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por la localidad, a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.