Como quiera que en el presente caso la jueza del Juzgado Cuarto de Sustanciación no dio cumplimiento a esta fase inicial del proceso y se limitó a declarar su incompetencia funcional para conocer del presente asunto, declinando la competencia en los tribunales de juicio del trabajo, esta juzgadora se declara incompetente para sustanciar el presente procedimiento y plantea el conflicto negativo de competencia respecto a la fase de sustanciación y procede a remitir oficio anexando copias certificadas, al tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dirima a quién le corresponde ejecutar la fase de sustanciación en el presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción .....