En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Janeth Carolina Benítez Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.725.653, domiciliada en calle 7 el calvario, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Publica Provisorio Primero en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", venezolano, nacido en fecha 03/08/2016 de nueve (09) años de edad, contra los ciudadanos Rosalbis Giménez Bení.....