CAPITULO II
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores , "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensa Privada, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, contados a partir del día 17-12-08 hasta el día 16-01-09, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....