POR CONSIGUIENTE; deberá permanecer la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 15/11/2013, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela materna, ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.338, domiciliada en el Kilometro 50, Carretera Marina Aroa, casa s/n al lado de la sociedad de Ganaderos, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la niña, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la niña; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la niña de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.-
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