Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogado MIRIAN PAREDES, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN TABATA, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver el documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea la copia respectiva, se deja sin efecto la medida de embargo decretada, en consecuencia ofíciese lo conducente al juzgado ejecutor comisionado. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en l.....