CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: RAMON MARIA PEÑA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.584.055 en beneficio del niño (Identificación Reservada) de este domicilio la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. La pensión fijada se ajustará automáticamente por efecto de inflación y atendiendo a las necesidades, intereses del niño y a la capacidad económica del obligado, todos los Treinta y Un (31) Días de diciembre de cada año al monto resultante de sumarle a la cantidad fijada como pensión el monto de la cantidad en que haya aumentado la inflación según los índices.....