DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la acusación fiscal se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, en consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR OROPEZA, JORGE JOSE LOPEZ y JOSEPTH ALEXANDER MONCADA, ya identificados plenamente, en virtud de esto declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no admitir la acusación del Ministerio Público. SEGUNDO: En relación a la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones este tribunal observa que las imputaciones realizadas a los imputados JOSE GREGORIO TOVAR, JORGE LOPEZ, JOSEPTRH ALEXANDER MONCADA, fueron realizadas en fecha 18/08, 20/08, 30/08 del .....