DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN por ser procedente con respecto a los adolescentes: (Identificación Reservada) e improcedente por lo que recta al niño: (Identificación Reservada) y en consecuencia establece al ciudadano: MERCEDES ANTONIO MACHADO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.645.079 y con domicilio en este Municipio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes: (Identificación Reservada) y el adolescente (Identificación Reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales a partir del día 30 diciembre de 2009, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena, a la madre de los referidos beneficiarios, quien le e.....