Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: practicada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble ya descrito y señalado por la parte Actora por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00), conforme a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 de Noviembre de 2011, que riela al expediente Nº 1823, llevado por ese despacho, por lo que se declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana: SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, la cual ejercerá vigilancia periódica del bien inmueble anterio.....