DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por ininteligible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Antonio Sambrano Páez en su condición de Defensor Privado del ciudadano adolescente C. J TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2015, y cuyos fundamentos se publicaron en fecha 13 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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