este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO SOBRE LA POSESIÓN de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN VERASTEGUI PÉREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.