DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 16 de diciembre de 2016, incluyendo la interdicción provisional y la definitiva, decretadas en el presente procedimiento de INTERDICCIÓN que se le sigue a los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, ut supra identificados, solicitada por el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DIAZ; dejando solo con efecto las declaraciones de los cuatro familiares cursantes a los folios 26 al 29, ratificadas a los folios 65 al 68, y el interrogatorio de los sujetos a interdicción ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, cursante al folio 31.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia Civil, ordene previamente a cualquier otra actuación del proceso, la notificación del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y su auto de admisión, y el cumplimiento del examen m.....