Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.218.858 contra FARMACIA LA VICTORIA, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO BAZAN RIVERO Y WILLIAM ANTONIO BAZAN VILORIA, titulares de las cedulas de identidad Nros.3.459.548 y 15.387.223 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada FARMACIA LA VICTORIA, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO BAZAN RIVERO Y WILLIAM ANTONIO BAZAN VILORIA, titulares de las.....