Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: La incompetencia por la cuantía para conocer de la presente causa de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), interpuesta por los ciudadanos Jorge Nicolas Testa Rodríguez y Nieves Lucia San Fiel Cabrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.913.629 y 7.914.233 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado José Rafael Ceresini Magallanes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.452, contra la firma mercantil Representaciones Mas, C.A., representada por la ciudadana Carmen Elena Ugas viuda de Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.826.473. SEGUNDO: Se declina .....