PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01630246502463000355 del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros 15 días del mes de SEPTIEMBRE, para cubrir los gastos de de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención de los hijos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discur.....