DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 29 de abril de 2008, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna en el hogar de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.050, residenciada en Residencias Los Hermanos, edificio C, apartamento 1-2, planta baja, municipio Independencia del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 11 años.....