este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circuncripcion Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los Abogados FABIHANNA ALTUVE y OSMAN QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.575 y 199.418, respectivamente, los cuales actúan con la condición de Apoderados Judiciales del ciudadano RAMÓN ALBERTO SEPULVEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.130.505, en su condición de demandado de autos