este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEGUERA, convino en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) y convino con la madre en pasarle a partir del presente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) mensual, fraccionados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada.....