acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO MILAN, se compromete a continuar pasándole a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de acuerdo a su salario actual de Bolívares 405.000,00, y en aumentarle la Pensión de Alimento a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, en fracciones de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenal, a partir de la fecha en que comience a percibir el aumento de salario de Bolívares 465.750,00, comprometiéndose igualmente a pagarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual como retroactivo de aumento salarial en la oportunidad en que se le pague el retroactivo; e.....