Significa ello, que el período de tiempo durante el cual los sancionados antes identificados, han permanecido privados de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad, permiten concluir que les falta por cumplir el tiempo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cubrirán íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día CUATRO (4) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CODNCUTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en la audiencia de ejecución de sanciones. Diarícese......