Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el día (06) de mayo del año 2008, por el ciudadano REYES AGUIAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 7.150.603, asistido por la Abogada en ejercicio ROCÍO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 14.709.256, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.942, contra los ciudadanos TULIO BENJAMIN GIL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 4.124.700 Y PASTORA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 7.016.998, sobre un lote de terreno denominado "DONDE REYES", ubicado en el Sector La Vega, .....