Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) que serán cancelas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y el equivalente a CIEN BOLIVARE (Bs. 100,00) cesta ticket, la madre deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada 6 meses, serán compartidos por mitad en.....