Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y, "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la recurrida decisión en los términos indicados en el anterior capítulo y, en consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por la ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA, contra la empresa "FARMACI.....