este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA - VENTA interpuesto por THAIS YANETH OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.798.550, contra los ciudadanos: MARIA CRISTELA ROJAS y JOSE ADAN PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.968.766 y V-4.122.436; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de compra- venta el cual riela al folio 03 de este expediente, suscrito en fecha 18 de Junio del año 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.