Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la parte recurrente, MOLINOS VENEZOLANOS C.A., (MOLVENCA), contra la decisión de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD de la acción por CADUCIDAD del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el profesional del derecho FRANCISCO CHONG RON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.789 actuando en representación de la empresa MOLINO.....