Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la Abogada Yurubi Domínguez, Apoderada Judicial del ciudadano WALTER JOSE CERRO NAPOLANO, ya identificado, contra su cónyuge, ciudadana MARIANA DE LA ROSA SANCHEZ LOPEZ, anteriormente identificada, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 5 de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1999.