Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOTA DE SEQUERA, contra los ciudadanos RAIMAR GLOIRET LOPEZ TORREALBA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOTA DE SEQUERA, como compradora y los ciudadanos RAIMAR GLOIRET LOPEZ TORREALBA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, como vendedores, y el cual es del tenor siguiente: "Nosotros, RAIMAR GLOIR.....