En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROLANDO GUZMAN ALEJOS TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-11.649.340, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SL 2010, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL PINO, en su condición de Gerente General y de forma solidaria la entidad de trabajo HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A., en la persona del ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, en su condición de Presidente, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte actora por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cant.....