´en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.397 domiciliada en la comunidad sabanita IV sector santa Inés con calle 5 casa S/N yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña´