declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la querellante, abogado Segundo Ramón Ramírez, contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por su representada, ciudadana Rosa Mercedes Lozada Soza, ya identificada.
En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia apelada, bajo los términos que aquí se expresan.
No se condena en costas a la parte querellante, pues en criterio de este Tribunal el recurrente tuvo motivos racionales para accionar.