En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención incoada por el ciudadano ROBERT DAVID ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, domiciliado en la calle principal, vía Carupial, casa Nº 3 Pueblo Nuevo Veroes del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro años (04) de edad, residenciado en la Urbanización Valles de Aroa calle 2 casa 10-1 Aroa Estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública cuarta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra .....