actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LUÍS WILFREDO NUÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.232.790, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NELLY GRACIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.075, domiciliada en el Barrio San Rafael, Calle Los Cocos con Calle Canaima Sur, Casa N° 14-32, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.....