Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 24 de abril de 2017, tales como el expediente administrativo del consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y del informe Integral consignado por IDENA en fecha 15 de junio de 2017, se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CHACHA NATERA y HERNAN OSWALDO MEZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.198.236 y 11.653.413 respectivamente, residenciados en la Urbanización San José, calle 01, casa N° 1-99, municipio Independencia del Estado Yaracuy; desde 26 de mayo de 2017 y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familia.....