En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, incoada por el ciudadano RODRIGO FABRICIO ÁVILA MUÑOZ, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 091070135-8, con domicilio en Kennedy Norte MZ 205, villa 11 6Ua, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, representado judicialmente por las abogadas SANDRA ARELIS ANATO PARRA, LORIS DEL VALLE OLIVEROS Y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.660.503, V-12.376.372 y V-7.913.253, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el .....