actuando como Tribunal Constitucional, acuerda;
Dictar Despacho Saneador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que la parte accionante, ciudadana Lorena Rodríguez Galantino, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, corrija las omisiones de que adolece su libelo como consecuencia de la calificación como amparo constitucional efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y no de habeas data como inicialmente se propuso, todo de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, ya que los mismos son necesarios para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no. Se acuerda notificar a la parte accionante, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado