En cuanto a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES. Adicionalmente en los meses agosto aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre, el padre el padre deberá aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a los fines de cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, sin interrumpir las horas de descanso y estudio, de los niños de autos. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, de acuerdo a lo estab.....