declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana BEYSI NEREIDA LÓPEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.376.003, de este domicilio, asistido por el Abg. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0568, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 eiusdem, y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la demanda previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo