En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 05 de marzo de 2020, por el ciudadano HECTOR RAMON PEREZ, contra la negativa a la impugnación del acta levantada en Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERREIRA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.