actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; Genaro López, quien en vida fue venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.177.671, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos y esposa ciudadanos López Suárez Gerardo Elviro, López Suárez Daniel Eduardo, López Tovar Richard Alexander, López Suárez Luisangel y Suárez Ana Yelen, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.481.043, V-26.402.034, V-12.278.001, V-16.481.044 y V-7.591.651