Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por no reunir los requisitos legales, es decir, por no estar facultada la ciudadana Brizeida Yoluber Deviez Noguera para solicitar la RECTIFICACIÓN del nombre de su hermana en el acta de defunción de su progenitora Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del Mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Tem.....