Visto que para el día de hoy VIERNES 19-09-2008 a las A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada en la presente causa y por cuanto por motivos preferentes del Tribunal, no puede ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar prolongada para el JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.