En cuanto al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 16 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Asimismo, deberá sufragar los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos derivados de la manutención de los hijos. El monto de la obligación de manutención será aumentado automática y proporcionalmente de acuerdo al aumento salarial que perciba el padre. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar.....