En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de separación de cuerpos, incoada ciudadana TALI NACARI LEON VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.252.611, asistida de la abogada LISSETH GRANDA GONZALEZ, Inpreabogado No. 151.147