TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, FRANZ MANUEL REYES AULAR, EDUARDO JOSÉ REYES AULAR, MARÍA EUGENIA REYES AULAR (DIFUNTA), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.561, V-10.369.966, V-11.647.881, respectivamente, hijos de los de Cujus ciudadanos FRANCISCO REYES SAN GIL y SONIA MARÍA AULAR DE REYES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.941 y V-3.813.259; casado y viuda, respectivamente. Así como también la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PRESSING REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.941.522, quien entran a suceder a su madre MARÍA EUGENIA REYES AULAR,