DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: RAIYER JOSUE GUERRA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.540, mediante su apoderado el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de La cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, en contra el ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.335.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONO.....