Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora en el escrito libelar y ratificada al folio 12, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Acequia, Bloque 7, Edificio 02, Apartamento 01/05, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los, diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación......